Artículo 2927 del Código Civil Federal
LIBRO CUARTO. De las Obligaciones · PARTE SEGUNDA. De las Diversas Especies de Contratos · TITULO DECIMOQUINTO. De la Hipoteca · CAPITULO II. De la Hipoteca Voluntaria
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
La hipoteca generalmente durará por todo el tiempo que subsista la obligación que garantice y cuando ésta no tuviere término para su vencimiento, la hipoteca no podrá durar más de diez años.
Los contratantes pueden señalar a la hipoteca una duración menor que la de la obligación principal.