Artículo 2819 del Código Civil de Nuevo León
LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES. PRIMERA PARTE. DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL · TITULO DECIMO-QUINTO. DE LA HIPOTECA · CAPITULO II. DE LA HIPOTECA VOLUNTARIA
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
La hipoteca generalmente durará por todo el tiempo que subsista la obligación que garantice y cuando ésta no tuviere término para su vencimiento, la hipoteca no podrá durar mas de diez años.
Los contratantes pueden señalar a la hipoteca una duración menor que la de la obligación principal.