Artículo 2794 del Código Civil de Baja California
Libro cuarto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Titulo decimo quinto. De la hipoteca · Capitulo II. De la hipoteca voluntaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
La hipoteca generalmente durará por todo el tiempo que subsista la obligación que garantice y cuando ésta no tuviere término para su vencimiento, la hipoteca no podrá durar más de diez años.
Los contratantes pueden señalar a la hipoteca una duración menor que la de la obligación principal.