Artículo 293 del Código Civil Federal
LIBRO PRIMERO. De las Personas · TITULO SEXTO. Del parentesco, de los alimentos y de la violencia familiar · CAPITULO I. Del Parentesco
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
El parentesco de consanguinidad es el que existe entre personas que descienden de un mismo progenitor.
En el caso de la adopción plena, se equiparará al parentesco por consanguinidad aquél que existe entre el adoptado, el adoptante, los parientes de éste y los descendientes de aquél, como si el adoptado fuera hijo consanguíneo.