Artículo 293 del Código Civil de Colima
Libro primero. De las personas · Titulo sexto. Del parentesco y de los alimentos · Capitulo I. Del parentesco
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
El parentesco de consanguinidad es el que existe entre personas que descienden de un mismo progenitor.
(REFORMADO P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 1999)
En el caso de la adopción plena, se equiparará al parentesco por consanguinidad el que se establece entre el adoptado, el adoptante, los parientes de éste y los descendientes de aquél, como si el adoptado fuera hijo consanguíneo.