Artículo 3056 del Código Civil Federal
LIBRO CUARTO. De las Obligaciones · TERCERA PARTE · TITULO SEGUNDO. DEL REGISTRO PUBLICO · CAPITULO III. Del Registro de la Propiedad Inmueble y de los Títulos Inscribibles y Anotables
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Una vez ordenada judicial o administrativamente la inmatriculación de la propiedad o posesión de un inmueble y cubierto el pago de los derechos respectivos, se hará la inscripción en el folio correspondiente.