Artículo 1786 del Código Civil de Coahuila
Libro cuarto. De los bienes, de los derechos realesy de la posesión · Título quinto. De la usucapión · Capítulo IV. De la consumación formal de la usucapión · Sección primera. De la información posesoria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Quien tenga una posesión apta para usucapir bienes inmuebles no inscritos en el Registro Público en favor de persona alguna, aún antes de que transcurra el tiempo necesario para adquirir por usucapión, puede registrar su posesión mediante resolución judicial que dicte el juez competente ante quien la acredite, del modo que fije el Código Procesal Civil.