Artículo 1787 del Código Civil de Coahuila
Libro cuarto. De los bienes, de los derechos realesy de la posesión · Título quinto. De la usucapión · Capítulo IV. De la consumación formal de la usucapión · Sección primera. De la información posesoria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
La información que se rinda para demostrar la posesión se sujetará a lo dispuesto en el artículo 1792.
Las declaraciones de los testigos versarán sobre el hecho de la posesión, sobre los requisitos que debe tener para servir de base a la usucapión y sobre el origen de la posesión. El efecto de la inscripción será tener la posesión inscrita como apta para producir la usucapión al concluir el plazo de cinco años, contado desde la misma inscripción.