CCCOAH · Art. 1776

Artículo 1776 del Código Civil de Coahuila

Libro cuarto. De los bienes, de los derechos realesy de la posesión · Título quinto. De la usucapión · Capítulo I. Disposiciones generales

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026

Los bienes inmuebles se adquieren por usucapión en cinco años si la posesión es de buena fe, o si los inmuebles han sido objeto de una inscripción de posesión en los términos del artículo 1786; y en diez años si dicha posesión es de mala fe.

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Cómo citar

Artículo 1776, Código Civil de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 10 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-1776/

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