CCCOAH · Art. 1778

Artículo 1778 del Código Civil de Coahuila

Libro cuarto. De los bienes, de los derechos realesy de la posesión · Título quinto. De la usucapión · Capítulo I. Disposiciones generales

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026

Los bienes muebles se adquieren por usucapión en dos años si la posesión es de buena fe, y en cuatro años si la posesión es de mala fe.

Los derechos reales se adquieren por usucapión en los plazos que expresamente señale la ley.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza)
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Cómo citar

Artículo 1778, Código Civil de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 10 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-1778/

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