Artículo 427 del Código Civil Federal
LIBRO PRIMERO. De las Personas · TITULO OCTAVO. De la Patria Potestad · CAPITULO II. De los Efectos de la Patria Potestad Respecto de los Bienes del Hijo
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
La persona que ejerza la patria potestad representará también a los hijos en juicio; pero no podrá celebrar ningún arreglo para terminarlo, si no es con el consentimiento expreso de su consorte, y con la autorización judicial cuando la ley lo requiera expresamente.