Artículo 431 del Código Civil Federal
LIBRO PRIMERO. De las Personas · TITULO OCTAVO. De la Patria Potestad · CAPITULO II. De los Efectos de la Patria Potestad Respecto de los Bienes del Hijo
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Los padres pueden renunciar su derecho a la mitad del usufructo, haciendo constar su renuncia por escrito o de cualquier otro modo que no deje lugar a duda.