Artículo 453 del Código Civil de Aguascalientes
Libro primero.. De las personas. · Titulo octavo.. De la patria potestad. · Capitulo ii.. De los efectos de la patria potestad respecto de los bienes del hijo.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Los padres pueden renunciar su derecho a la mitad del usufructo, haciendo constar su renuncia por escrito o de cualquier otro modo que no deje lugar a duda.