Artículo 426 del Código Civil de Chiapas
Libro primero. De las personas · Titulo octavo. De la patria potestad · Capitulo II. De los efectos de la patria potestad respecto de los bienes de los hijos.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
LOS PADRES PUEDEN RENUNCIAR SUS DERECHOS A LA MITAD DEL USUFRUCTO, HACIENDO CONSTAR SU RENUNCIA POR ESCRITO O DE CUALQUIERA OTRO MODO QUE NO DEJE LUGAR A DUDA.