Artículo 431 del Código Civil de Nuevo León
LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS · TÍTULO OCTAVO. DE LA PATRIA POTESTAD · CAPÍTULO II. DE LOS EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD RESPECTO DE LOS BIENES DE LA HIJA O HIJO
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
Los padres pueden renunciar su derecho a la mitad del usufructo, haciendo constar su renuncia por escrito o de cualquier otro modo que no deje lugar a duda.