Artículo 434 del Código Civil Federal
LIBRO PRIMERO. De las Personas · TITULO OCTAVO. De la Patria Potestad · CAPITULO II. De los Efectos de la Patria Potestad Respecto de los Bienes del Hijo
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
El usufructo de los bienes concedido a las personas que ejerzan la patria potestad, lleva consigo las obligaciones que expresa el Capítulo II del Título VI, y además, las impuestas a los usufructuarios, con excepción de la obligación de dar fianza, fuera de los casos siguientes:
I.Cuando los que ejerzan la patria potestad han sido declarados en quiebra, o estén concursados;
II.Cuando contraigan ulteriores nupcias;
III.Cuando su administración sea notoriamente ruinosa para los hijos.