Artículo 403 del Código Civil de Tamaulipas
Libro primero. De las personas · Título sexto. De la patria potestad · Capítulo II. De los efectos de la patria potestad respecto de los bienes del hijo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
El usufructo de los bienes concedido a las personas que ejerzan la patria potestad, lleva consigo las obligaciones que expresa el Capítulo II del Título Cuarto, y además, las impuestas a los usufructuarios con excepción de la obligación de dar fianza, fuera de los casos siguientes:
I.- Cuando los que ejerzan la patria potestad han sido declarados en quiebra, o estén concursados;
II.- Cuando contraigan ulterior matrimonio; y
III.- Cuando su administración sea notoriamente ruinosa para los hijos.