Artículo 406 del Código Civil de Tamaulipas
Libro primero. De las personas · Título sexto. De la patria potestad · Capítulo II. De los efectos de la patria potestad respecto de los bienes del hijo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Los que ejerzan la patria potestad pueden usar, sin contraprestación alguna, los bienes de los que estén sujetos a ella, sólo mientras se requiera y siempre que sea el único o más conveniente medio de satisfacer una necesidad apremiante del núcleo familiar.