Artículo 626 del Código Civil de Puebla
Libro segundo. Familia · Capitulo X. Patria potestad · Sección segunda. Efectos de la patria potestad respecto de los bienes del hijo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Las personas que ejercen patria potestad deben entregar a sus hijos, al llegar éstos a la mayoridad, o en su caso, al emanciparse, los bienes que les pertenecen.