CCCDMX · Art. 434

Artículo 434 del Código Civil de la Ciudad de México

LIBRO PRIMERO. De las personas · TITULO OCTAVO. De la patria potestad · CAPITULO II. De los efectos de la patria potestad respecto de los bienes del hijo

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026

El usufructo de los bienes concedido a las personas que ejerzan la patria potestad, lleva consigo las obligaciones que expresa el Capítulo II del Título VI, y además, las impuestas a los usufructuarios, con excepción de la obligación de dar fianza, fuera de los casos siguientes:

I.Cuando los que ejerzan la patria potestad han sido declarados en quiebra, o estén concursados;

II.Cuando contraigan ulteriores nupcias;

III.Cuando su administración sea notoriamente ruinosa para los hijos.

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Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)

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Cómo citar

Artículo 434, Código Civil de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 20 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-434/

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