Artículo 430 del Código Civil de Querétaro
Libro Primero. De las personas · Título Noveno. Del ejercicio de la patria potestad, custodia y convivencias · Capítulo Segundo. De los efectos del ejercicio de la patria potestad, respecto de los bienes de los hijos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
El usufructo de los bienes concedidos a las personas que ejerzan la patria potestad, se aplicará al pago de los alimentos para los hijos. Para el cumplimiento de esta obligación, se estará a lo dispuesto en el capítulo de alimentos de este Código.
También llevan consigo las obligaciones impuestas a los usufructuarios, con excepción de la obligación de dar fianza, fuera de los casos siguientes:
I.Cuando los que ejerzan la patria potestad han sido declarados en quiebra o estén concursados;
II.Cuando contraigan nupcias; y
III.Cuando su administración sea notoriamente ruinosa para los hijos.