Artículo 434 del Código Civil de Querétaro
Libro Primero. De las personas · Título Noveno. Del ejercicio de la patria potestad, custodia y convivencias · Capítulo Segundo. De los efectos del ejercicio de la patria potestad, respecto de los bienes de los hijos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
El derecho de usufructo concedido a las personas que ejercen la patria potestad, se extingue:
I.Por la mayoría de edad de los hijos; (Ref. P. O. No. 91, 15-X-18)
II.Por la pérdida del ejercicio de la patria potestad; (Ref. P. O. No. 28, 12-VI-13)
III.Por renuncia; y (Ref. P. O. No. 28, 12-VI-13)
IV.Por incumplimiento injustificado a sus obligaciones de proporcionar alimentos, declarada judicialmente por sentencia firme. (Adición P. O. No. 28, 12-VI-13)