Artículo 435 del Código Civil de Querétaro
Libro Primero. De las personas · Título Noveno. Del ejercicio de la patria potestad, custodia y convivencias · Capítulo Segundo. De los efectos del ejercicio de la patria potestad, respecto de los bienes de los hijos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
Las personas que ejercen la patria potestad, tienen la obligación de dar cuenta de la administración de los bienes de los hijos, cuando éstos lleguen a la mayoría de edad o cuando el cónyuge que no administra lo exija o por incumplimiento injustificado a sus obligaciones de proporcionar alimentos, declarada judicialmente por sentencia firme. (Ref. P. O. No. 28, 12-VI-13)