Artículo 431 del Código Civil de Querétaro
Libro Primero. De las personas · Título Noveno. Del ejercicio de la patria potestad, custodia y convivencias · Capítulo Segundo. De los efectos del ejercicio de la patria potestad, respecto de los bienes de los hijos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
Cuando por la ley o por voluntad de quienes ejercen la patria potestad, el hijo tenga la administración de los bienes, se le considerará, respecto de la administración, como emancipado, con la restricción que establece la ley para enajenar, gravar o hipotecar bienes inmuebles.