Artículo 411 del Código Civil de Chihuahua
Libro primero. De las personas · Título octavo. De la patria potestad · Capítulo II. De los efectos de la patria potestad respecto de los bienes del hijo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
El usufructo de los bienes concedido a las personas que ejercen la patria potestad, lleva consigo las obligaciones que expresa el Capitulo II del Título VI, y además, las impuestas a los usufructuarios, con excepción de la obligación de dar fianza, fuera de los casos siguientes:
I.Cuando los que ejerzan la patria potestad han sido declarados en quiebra, o estén concursados;
II.Cuando contraigan ulteriores nupcias;
III.Cuando su administración sea notoriamente ruinosa para los hijos.