Artículo 428 del Código Civil Federal
LIBRO PRIMERO. De las Personas · TITULO OCTAVO. De la Patria Potestad · CAPITULO II. De los Efectos de la Patria Potestad Respecto de los Bienes del Hijo
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Los bienes del hijo, mientras esté en la patria potestad, se dividen en dos clases:
I.Bienes que adquiera por su trabajo;
II.Bienes que adquiera por cualquiera otro título.