Artículo 450 del Código Civil de Aguascalientes
Libro primero.. De las personas. · Titulo octavo.. De la patria potestad. · Capitulo ii.. De los efectos de la patria potestad respecto de los bienes del hijo.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Los bienes del hijo o hija mientras estén sujetos a patria potestad, se dividen en dos clases:
(REFORMADA, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
I.- Bienes que adquiera por su trabajo; y
II.- Bienes que adquiera por cualquiera otro título.