Artículo 492 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo décimo segundo. De la patria potestad · Capitulo II. De los efectos de la patria potestad respecto de los bienes de los hijos.
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Los bienes del hijo, mientras esté bajo la patria potestad, se dividen en dos clases:
I.- Bienes que adquiera por su trabajo; y
II.- Bienes que adquiera por cualquier otro título.