Artículo 495 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo décimo segundo. De la patria potestad · Capitulo II. De los efectos de la patria potestad respecto de los bienes de los hijos.
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Los réditos y rentas que se hayan vencido antes de que los padres, abuelos o adoptantes entren en posesión de los bienes cuya propiedad corresponda al hijo, pertenecen a éste, y en ningún caso serán frutos de que deban gozar la persona que ejerza la patria potestad.