Artículo 608 del Código Civil de Guerrero
Libro segundo. De la familia · Titulo quinto. De la patria potestad y de la custodia · Capítulo III. De los efectos de la patria potestad respecto de los bienes del hijo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Los réditos y rentas que se hubieren vencido antes de que las personas que ejercen la patria potestad entren en posesión de los bienes cuya propiedad corresponda al hijo, pertenecerán a éste, y en ningún caso serán frutos de que deban gozar aquéllas.