Artículo 612 del Código Civil de Guerrero
Libro segundo. De la familia · Titulo quinto. De la patria potestad y de la custodia · Capítulo III. De los efectos de la patria potestad respecto de los bienes del hijo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Las personas que ejerzan la patria potestad representarán también a los menores en juicio. Si dentro del juicio se nombrare representante común a alguna de ellas, no podrá celebrar ningún arreglo para terminarlo sin el consentimiento expreso de la otra persona que ejerza la patria potestad y con la autorización judicial cuando la ley lo requiera expresamente.