Artículo 423 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título octavo. De la patria potestad · Capítulo II. De los efectos de la patria potestad respecto de los bienes de la hija o hijo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Los bienes de la hija o hijo, mientras esté en la patria potestad, se dividen en dos clases:
I.Bienes que adquiera por su trabajo;
II.Bienes que adquiera por cualquier otro título;
REFORMADO POR DEC. 321 P.O. 23 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2023