Artículo 425 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título octavo. De la patria potestad · Capítulo II. De los efectos de la patria potestad respecto de los bienes de la hija o hijo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
En los bienes de la segunda clase, la propiedad y la mitad del usufructo pertenecen a la hija o al hijo, la administración y la otra mitad del usufructo corresponde a las personas que ejerzan la patria potestad. Sin embargo, si las hijas e hijos adquieren bienes por herencia, legado o donación y el testador o donante ha dispuesto que el usufructo pertenezca a la hija o hijo o que se destine a un fin determinado, se estará a lo dispuesto.
REFORMADO POR DEC. 321 P.O. 23 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2023