Artículo 591 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. De las Personas y de las Instituciones de Familia · TITULO OCTAVO. De la patria potestad · CAPÍTULO II. De los Efectos de la Patria Potestad respecto de los Bienes del Hijo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Respecto de los bienes que administren quienes ejercen la patria potestad, se considera que la propiedad y la mitad del usufructo pertenecen al menor, la administración y la otra mitad del usufructo corresponde a las personas que ejercen la patria potestad. Sin embargo, si los hijos adquieren bienes por herencia, legado o donación y el testador o donante ha dispuesto que el usufructo pertenezca al menor o que se destine a un fin determinado, se estará a lo señalado.