Artículo 595 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. De las Personas y de las Instituciones de Familia · TITULO OCTAVO. De la patria potestad · CAPÍTULO II. De los Efectos de la Patria Potestad respecto de los Bienes del Hijo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
En todos los casos en que las personas que ejercen la patria potestad tengan un interés opuesto al de las niñas, niños y adolescentes, o por una representación deficiente o dolosa, serán estos representados en suplencia, en juicio y fuera de él, por la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.