Artículo 668 del Código Civil Federal
LIBRO PRIMERO. De las Personas · TITULO UNDECIMO. De los Ausentes e Ignorados · CAPITULO I. De las Medidas Provisionales en Caso de Ausencia
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
El representante está obligado a promover la publicación de los edictos. La falta de cumplimiento de esa obligación hace responsable al representante, de los daños y perjuicios que se sigan al ausente, y es causa legítima de remoción.