Artículo 668 del Código Civil de Tabasco
Publicación de edictos
Libro primero. De las personas · Titulo decimosexto. De los ausentes e ignorados · Capitulo I. De las medidas provisionales en caso de ausencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El representante está obligado a promover la publicación de los edictos. La falta de cumplimiento de esa obligación lo hace responsable de los daños y perjuicios que sigan al ausente y es causa legítima de remoción.