Artículo 667 del Código Civil de Tabasco
Edictos llamando al ausente
Libro primero. De las personas · Titulo decimosexto. De los ausentes e ignorados · Capitulo I. De las medidas provisionales en caso de ausencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Cada seis meses, en el día correspondiente al cual hubiere sido nombrado el representante, se publicará un nuevo edicto llamando al ausente; en él constará el nombre y dirección del representante y el tiempo que falta para que se cumpla el plazo que señalan los artículos 669 y 670. Las publicaciones se harán en los términos establecidos en este Capítulo.