Artículo 669 del Código Civil de Tabasco
Cuándo procede
Libro primero. De las personas · Titulo decimosexto. De los ausentes e ignorados · Capitulo II. De la declaración de ausencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Pasado un año, desde el día que haya sido nombrado el representante, procede pedir la declaración de ausencia.