Artículo 501 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo decimotercero. De los ausentes e ignorados · Capitulo II. De la declaracion de ausencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Pasado un año, desde el día en que haya sido nombrado el representante, procede pedir la declaración de ausencia.