Artículo 580 del Código Civil de Tamaulipas
Libro primero. De las personas · Título octavo. De los ausentes e ignorados · Capítulo II. De la declaración de ausencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Pasados seis meses desde el día en que haya sido nombrado el representante, habrá acción para pedir la declaración de ausencia.