Artículo 693 del Código Civil de Aguascalientes
Libro primero.. De las personas. · Titulo undecimo.. De los ausentes e ignorados. · Capitulo ii.. De la declaracion de ausencia.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Pasados dos años desde el día en que haya sido nombrado el representante, habrá acción para pedir la declaración de ausencia.