Artículo 669 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO PRIMERO. De las personas · TITULO UNDECIMO. De los ausentes e ignorados · CAPITULO II. De la declaración de ausencia
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
Pasados dos años desde el día en que haya sido nombrado el representante, habrá acción para pedir la declaración de ausencia.