Artículo 663 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título undécimo. De los ausentes e ignorados · Capítulo II. De la declaración de ausencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Pasados dos años desde el día en que haya sido nombrado el representante, habrá acción para pedir la declaración de ausencia.