Artículo 661 del Código Civil de Baja California
Libro primero. De las personas · Titulo undecimo. De los ausentes e ignorados · Capitulo II. De la declaracion de ausencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
Pasado un año desde el día en que haya sido nombrado el representante, habrá acción para pedir la declaración de ausencia.