Artículo 669 del Código Civil de Nuevo León
LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS · TITULO UNDECIMO. DE LOS AUSENTES E IGNORADOS · CAPITULO II. DE LA DECLARACION DE AUSENCIA
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
Pasado un año desde el día en que haya sido nombrado el representante, habrá acción para pedir la declaración de ausencia.