Artículo 690 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo décimo quinto. De la ausencia y presunción de muerte · Capitulo II. De la declaración de ausencia.
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Pasados dos años desde el día en que haya sido nombrado el representante, habrá acción para pedir la declaración de ausencia.