Artículo 662 del Código Civil de Baja California
Libro primero. De las personas · Titulo undecimo. De los ausentes e ignorados · Capitulo II. De la declaracion de ausencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
En caso de que el ausente haya dejado o nombrado apoderado general para la administración de sus bienes, no podrá pedirse la declaración de ausencia sino pasados tres años, que se contarán desde la desaparición del ausente, si en este periodo no se tuviere ningunas noticias suyas, o desde la fecha en que se hayan tenido las últimas.