Artículo 645 del Código Civil de Chihuahua
Libro primero. De las personas · Título undécimo. De los ausentes e ignorados · Capítulo II. De la declaración de ausencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
En caso de que el ausente haya dejado o nombrado apoderado general para la administración de sus bienes, no podrá pedirse la declaración de ausencia sino pasados dos años que se contarán desde la desaparición del ausente, si en este período no se tuvieren ningunas noticias suyas, o desde la fecha en que se hayan tenido las últimas.