Artículo 502 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo decimotercero. De los ausentes e ignorados · Capitulo II. De la declaracion de ausencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
En el caso de que el ausente haya dejado o nombrado apoderado general para la administración de sus bienes no podrá pedirse la declaración de ausencia sino pasados dos años, que se contarán desde la desaparición del ausente, si en ese período no se tuvieron ningunas noticias suyas o desde la fecha en que se hayan tenido las últimas.